¿Podrías enumerar 5 Derechos Humanos que sabes que tienes?
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Aquí, cada uno habrá hecho su propia lista; seguro que muchos se repiten, como el derecho a la vida o a la libertad, pero, incluso si la lista fuera más larga, estoy segura de que nadie incluiría en la suya el derecho a usar el retrete, el derecho a ir al baño.
No es que pensemos que no tenemos derecho a ir al baño, pero no lo concebimos como un derecho sino, únicamente, como una necesidad. Esta diferencia es importante porque, entre otras cosas, su reconocimiento como derecho implica una serie de obligaciones para los Estados que han asumido el rol de garantes de los derechos de sus ciudadanos. Si no lo percibimos como un derecho humano imprescindible para poder disfrutar de cualquier otro derecho, no exigiremos su cumplimiento y toleraremos la falta de garantía de éste por parte de los estados.
Aunque no esté expresamente recogido en los tratados y declaraciones internacionales sobre los derechos humanos, el derecho a usar el retrete está incluido en y conectado con otros derechos que sí lo están, como el derecho a la salud y la higiene, el derecho al agua y al saneamiento, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la dignidad humana. En este caso, lo abstracto del concepto de dignidad humana y lo amplio de los términos saneamiento y salud, han permitido que el derecho al uso del baño haya quedado difuminado, pero la realidad es que, a través de los citados derechos, el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al baño para todos, sin discriminación, y dando prioridad a los más necesitados.
Para garantizar los derechos, los estados tienen dos tipos de obligaciones: negativas y positivas. Las negativas consisten en no interferir en el disfrute de un derecho, o sea, no poner trabas que puedan entorpecer su disfrute. Las positivas consisten en adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que todas las personas pueden disfrutar de un determinado derecho. El derecho a usar el baño impone obligaciones positivas a los estados que deben adoptar las medidas necesarias para permitir que las personas tengan acceso a baños salubres, dignos, y accesibles, cuando lo necesiten.
A pesar de todo esto… ¿cuántos baños públicos existen en tu ciudad? A diferencia del acceso al agua potable, que en el caso de España está mucho más garantizado a través de un sistema de tratamiento, almacenamiento y distribución que permite abastecerse tanto en casas y establecimientos, como en la vía pública a través de fuentes, no ocurre lo mismo con el derecho al saneamiento, al baño.
Cuando viajé a La Paz, Bolivia, una de las cosas que más me llamaron la atención fue la proliferación de baños públicos por todo el centro de la ciudad. En prácticamente todas las calles del centro se veían letreros con la indicación “Baño público”.
Me contaron que, debido a un problema de salubridad ocurrido años atrás, ocasionado precisamente por la falta de un acceso universal al baño, se había invertido en la creación de una red de infraestructuras de saneamiento: baños públicos con agua potable por gran parte de la ciudad. No quiero decir que el sistema que conocí en La Paz sea perfecto, ni que garantice el acceso a todas las personas, pero sí que el proyecto es totalmente ejemplar y necesario, porque pone la dignidad de las personas en el centro al considerar que una necesidad básica debe poder estar siempre cubierta para todos, independientemente de las circunstancias personales: sexo, origen, clase social, situación económica, situación migratoria, etc.
Acceder a un baño no puede ser un privilegio. No puede depender de si tengo una casa y estoy cerca de ella. No puede depender de si tengo dinero para entrar a tomarme un café y usar el aseo de las cafeterías. No puede depender del horario de apertura de los establecimientos públicos. No puede depender de si vivo en el centro de la ciudad o en un barrio periférico. No puede depender del tipo de trabajo que la persona desempeñe ni de que se tenga un trabajo. No puede depender de la edad. No puede depender de si la persona se encuentra o no en un buen estado de salud. No puede depender de nada.
El derecho a ir al baño es un derecho universal, y concebirlo como tal tiene que motivarnos a exigir que se nos garantice, sin que tenga que haber ninguna emergencia sanitaria, porque es poder ir al baño lo que nos permite vivir con dignidad, con libertad de movimiento y de tomar decisiones, y con salud y bienestar. Por eso, este 19 de noviembre celebremos el día mundial del retrete concienciándonos sobre la falta de acceso a baños seguros para miles de millones de personas en todo el mundo y siendo conscientes de que, más que un derecho, usar el retrete todavía es un privilegio.
Eva Fernández Navamuel
